SEGUROS LEXO

Vigilancia

Vigilancia

Lexo seguros

¿QUÉ ES LA PÓLIZA?

Este seguro cubre varios tipos de situaciones como muerte por cualquier causa y, dependiendo del tipo de seguro, incapacidad total y permanente, renta diaria por hospitalización, enfermedades graves, entre otras.

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¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

Las empresas de vigilancia en favor de sus empleados según la ley del vigilante o ley 1920 de 2018, en la que se implementó la obligatoriedad de un seguro de vida. Más adelante, con el decreto 1588 de 2021 se reglamentaron las condiciones de dicha póliza.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

Nombre o razón social del tomador / asegurado.

NIT

Ingresos año 2021

• Proyección de ingresos año 2022

• Número de empleados

• Valor de la nómina mensual

• Actividad:Detalle

• Siniestralidad de los últimos cinco años.

• Dirección, ubicación de los riesgos (incluyendo Ciudad).

• Límite Asegurado

• Resolución

Lexo Seguros

AMPAROS

AMPAROS

Incapacidad Total y Permanente

Renta diaria por Hospitalización

Enfermedades graves

Servicios de Asistencia médica

Servicios de Asistencia Jurídica

Servicios de Asistencia para mascotas

Asistencias odontológicas

EXCLUSIONES

Dolo o culpa grave del tomador, asegurado o beneficiario. – Perjuicios causados por o durante la comisión de delitos que atenten contra la seguridad del estado o los poderes y autoridades de este, terrorismo, actos terroristas y secuestro. – Armas de guerra o de uso exclusivo de la fuerza pública. – Encontrarse el vigilante en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o de cualquier sustancia que produzca dependencia física o síquica. – Cuando no se cuente con las respectivas licencias o permisos; la inobservancia o la violación de una obligación determinada impuesta por reglamentos o por la ley. – Transporte o custodia de valores. – Perjuicios originados por acción directa o indirecta de fenómenos de la naturaleza. – Daño moral, perjuicio fisiológico o de vía de relación y el lucro cesante. – Perjuicios cubiertos por el seguro de directores y administradores (d&o). – Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. – Daños a propiedades adyacentes y/o conducciones subterráneas. – Desaparición misteriosa, hurto calificado de toda clase de bienes, incluidos vehículos, accesorios y contenidos; así mismo el hurto y hurto calificado de dinero, títulos valores, joyas y obras de arte. – Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de multa o sanción penal. – Perjuicios puramente patrimoniales, es decir aquellos que no son consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por la póliza. – Perjuicios relacionados con cualquier otra clase de servicios prestados. – La responsabilidad civil de contratistas y subcontratistas. – La responsabilidad contractual y la profesional; infidelidad de empleados – Perjuicios a consecuencia del uso, transporte o almacenamiento de municiones y explosivos. – Operaciones relacionadas con el chequeo de pasajeros y de equipaje en aeropuertos. – Responsabilidad civil por pérdidas o daños a la carga.