SEGUROS LEXO

Arrendamiento

Arrendamiento

Lexo seguros

¿QUÉ ES LA PÓLIZA?

La póliza garantiza al arrendador protección por el incumplimiento en los cánones de arrendamiento o renta de arrendamiento, cuotas de administración y/o servicios públicos por parte de los inquilinos, respecto de los contratos de arrendamiento suscritos, perfeccionados, legalizados y celebrados por el Asegurado en calidad de arrendador.

Déjanos tus datos para cotizar

¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

Cualquier persona que desee adquirirla póliza.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

Formulario diligenciado y firmado

• Demostrar ingresos mensuales superiores a dos veces el valor del arrendamiento, mediante documentos legibles tales como: Extractos bancarios de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, declaración de renta, Estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

• Demostrar la solvencia mediante documentos legibles tales como: Certificados de libertad de inmuebles libres de gravámenes (máximo 3 meses de expedición), tarjetas de propiedad de vehículos sin gravámenes, títulos valores.

• Documento de identidad.

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AMPAROS

AMPAROS

Cánones de arrendamiento

Cuotas de administración (expensas comunes ordinarias)

Servicios públicos domiciliarios

SUBCLASES O VARIANTES

SUBCLASES O VARIANTES

Arrendamiento persona jurídica, arrendamiento persona natural.

EXCLUSIONES

El tomador/asegurado no será indemnizado por las coberturas que no estén descritas en la caratula de la póliza. – Cláusulas penales, intereses sobre cánones de arrendamiento o cualquier otra sanción pecuniaria pactada en el contrato de arrendamiento. – Los hechos voluntarios que causé o efectué el arrendador o el arrendatario cuando modifiquen las condiciones del contrato de arrendamiento en forma que afecten sustancialmente el riesgo amparado tales como; sin limitarse a las siguientes: autorización de cesiones, subarriendos, reconocimiento de terceros como partes en el contrato de arrendamiento, etc. – Daños causados y faltantes al inmueble arrendado. la aseguradora no asume ningún tipo de responsabilidad en el pago de daños o faltantes al inventario ocasionados por el arrendatario, por lo cual el asegurado entiende que esta póliza no se extiende a coberturas diferentes a las asumidas como riesgo en el amparo básico del presente contrato. – Cánones de arrendamiento o reajustes que no estén expresa y legalmente pactados de conformidad con las disposiciones legales que los regulan, o que sobrepasen los límites permitidos y cuyo incumplimiento o no pago por parte de los arrendatarios, provengan de la acción u omisión negligente del asegurado. – IVA en inmuebles con destinación comercial que no estén expresa y legalmente pactados de conformidad con las disposiciones legales que los regulan. – Cuotas de administración o reajustes, que no estén expresa y legalmente pactados de conformidad con las disposiciones legales que los regulan, o que sobrepasen los límites permitidos y cuyo incumplimiento o no pago por parte de los arrendatarios, provengan de la acción u omisión negligente del asegurado. – Actos de autoridad. Extinción de dominio. – Cuando por acuerdo o convención entre el asegurado y los arrendatarios, se les ha condonado o compensado a estos últimos cualquier suma adeudada por concepto de cánones de arrendamiento, cuotas de administración o de servicios públicos domiciliarios. – El asegurado no podrá expedir carta de exención de responsabilidad por obligaciones de pago adeudadas al arrendatario y perseguir la indemnización por parte de la aseguradora. – Cuando el asegurado o el propietario del inmueble arrendado inicie por su cuenta contra los arrendatarios, acción de restitución o de cobro de las sumas de dinero adeudadas por concepto de cánones de arrendamiento, cuotas de administración o de servicios públicos. – Cuando entre el asegurado y los arrendatarios existan diferencias sometidas al conocimiento de autoridades judiciales o administrativas, relativas a la existencia de vicios graves en los inmuebles dados en arrendamiento, o atinentes al incumplimiento de los deberes que le corresponden al asegurado como parte arrendadora. – Cuando la reclamación sea extemporánea. la extemporaneidad será únicamente sobre los meses anteriores a aquel en que se notificó., la ocurrencia del siniestro, en los términos de la cláusula 8 y la 9.1 de esta póliza. – Cualquier suma de dinero, cuya reclamación presentada por el asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta. – Responsabilidad civil frente a terceros. – Fuerza mayor o caso fortuito. – Caída o destrucción del inmueble arrendado. – Responsabilidad frente a terceros o daños al inmueble, derivados del incumplimiento en el pago de las expensas comunes necesarias de carácter ordinario. – Matrículas inmobiliarias, impuestos, multas, sanciones, intereses, lucro cesante. – Daños al inmueble derivados de la suspensión o pérdida del derecho a los servicios públicos del inmueble arrendado. – Sumas que se adeuden por concepto de servicios públicos, reconexión y reinstalación de los mismos, que no estén a cargo de los arrendatarios, mediante pacto expreso en el contrato de arrendamiento. – Cuando el tomador/asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro o por acuerdo entre el asegurado y sus arrendatarios condone las obligaciones de pago amparadas en esta póliza.