SEGUROS LEXO

Transporte

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Lexo seguros

¿QUÉ ES LA PÓLIZA?

El Seguro de transporte Es un contrato mediante el que una compañía aseguradora, a cambio de un precio (prima), se obliga a pagar una indemnización a un asegurado (beneficiario) en el caso de que durante el transporte de la mercancía se produzca alguno de los riesgos que se cubren.

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¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

Código de comercio, Decreto 410 de 1971, libro 4, titulo 5, capitulo 2, sección 3 sobre seguros de transporte.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

Nombre del asegurado

Clase de mercadería a asegurar

Establecer suma asegurada

• Trayecto asegurado

• Tipo de póliza requerida

• Conocimiento de embarque, Guía Aérea o BL.

Lexo Seguros

AMPAROS

AMPAROS

Colisión, autoignición, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte, incluyendo hundimiento o derrumbe de puentes. Incendio y explosión no intencionales.

SUBCLASES O VARIANTES

SUBCLASES O VARIANTES

  • Transporte Marítimo
  • Transporte Terrestre
  • Transporte Aéreo
  • Para Envíos Postales

EXCLUSIONES

El daño deliberado o la destrucción deliberada de la cosa objeto de seguro o de alguna parte de la misma, por un acto ilícito de cualquier persona o personas; Guerra, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil y cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante. Captura, decomiso, embargo, arresto, restricción o detención, o de sus consecuencias o intento de ellos; Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas; Huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles; Huelgas, cierre patronal, disturbios laborales, motines o conmociones civiles; Cualquier acto terrorista o de cualquier persona que actúe por motivos políticos; Baratería dolosa del Capitán o tripulación; Mojadura, lluvia y contacto con otras mercancías, oxidación y licuefacción; Estiba de los bienes sobre la cubierta principal del buque o transporte, en embarcaciones que no sean de hierro y/o acero, o en embarcaciones de vela, con o sin fuerza motriz auxiliar, cualquiera que sea su construcción.

Esta exclusión no es aplicable a las embarcaciones menores empleadas para la carga o descarga de los bienes asegurados; Hurto, robo o falta de entrega total o parcial de los bienes Asegurados; Falta de peso, derrames, mermas, roturas, abolladuras, deformaciones, deterioro y moho no resultantes de los riesgos cubiertos en la Cláusula Segunda de la presente Póliza; Estiba en lugar inadecuado a la naturaleza del bien objeto del seguro; Caída de bultos enteros fuera del medio de transporte, durante las maniobras de carga, transbordo o descarga al o del medio de transporte; Rayo, terremoto y erupción volcánica; Entrada de agua de mar, lago, río o lluvia dentro del medio de transporte, contenedor o lugar de almacenamiento; Comején, gorgojo, polilla y demás insectos, parásitos o animales dañinos.