SEGUROS LEXO

Seguro Decenal

Seguro Decenal

Lexo seguros

¿QUÉ ES LA PÓLIZA?

La póliza está enfocada en proteger al comprador de vivienda nueva; ya que ampara los perjuicios patrimoniales que este sufra, en el evento en el que la edificación sufra daños materiales que hagan que esta colapse, perezca, o amenace ruina.

Déjanos tus datos para cotizar

¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

Toda constructora en favor de sus compradores que asegura su edificación por 10 años.

Ley 400 de 1997

Ley 1796 de 2016

Decreto 1077 de 2015

Decreto 945 de 2017

Decreto 1203 de 2017

Decreto 282 de 2019

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DOCUMENTOS REQUERIDOS

Formulario diligenciado Informe Geotécnico o Estudio de Suelos donde se identifique claramente la profundidad de la excavación, composición o textura del suelo, posibilidades de inundación o nivel freático.

Recomendaciones del Estudio de Suelos.

Memoria Descriptiva del proyecto, características y descripción del proyecto.

• Planos Generales del proyecto.

• Presupuesto con desglose de valores y especificación de los metros cuadrados construidos.

• Cronograma del Proyecto.

• Acta de Vecindades en los casos que se requiera el amparo de RC.

• Experiencia y Hoja de Vida del Constructor.

• Estados Financieros de los dos últimos años.

• Adicionalmente para el Seguro Decenal deberás Indicar la firma con la que realizó la revisión o supervisión de diseños y la firma con la que realizará la supervisión técnica independiente durante el proceso constructivo.

Lexo Seguros

AMPAROS

AMPAROS

Los daños materiales a la edificación

Los daños materiales a los acabados o a los
elementos no estructurales

Los costos de reparación y refuerzo

Los gastos de demolición y remoción de escombros

Los gastos relacionados con arrendamientos temporales

El costo de los estudios

Responsabilidad civil extracontractual

EXCLUSIONES

Daños extrapatrimoniales y/o corporales. – Daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes. – Daños causados a bienes muebles. – Daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de haber sido expedido el certificado técnico de ocupación por parte del supervisor técnico independiente, salvo aquellas obras efectuadas para subsanar defectos de la edificación por ruina o amenaza de ruina derivada de algunas de las causas previstas en el numeral 3 del artículo 2060 del código civil. – Daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento o mantenimiento inadecuado de la edificación. – Daños originados por incendio, terremoto, inundación, asonada, motín, explosión y en general por agentes externos. – Daños a los inmuebles por destinación, los inmuebles que no son considerados como construcciones, tales como los árboles y las construcciones provisionales.