SEGUROS LEXO
Propiedad Horizontal
Propiedad Horizontal
¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?
¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?
Según la Ley 675 de 2001, toda propiedad horizontal, es decir perteneciente a dos o más dueños, está en la responsabilidad de adquirir un seguro que ampare los bienes comunes de riesgos como incendio, terremoto u otros sucesos que perjudiquen la estabilidad y tranquilidad de quienes ocupan temporal o permanentemente el inmueble.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Nombre o razón social del tomador / asegurado
- Nit
- Dirección
- Ciudad
- Estrato
- Año de construcción
- Torres
- Pisos
- Sótanos
- Locales
- Apartamentos
- Parqueaderos
- Valor edificio
- Maquinaria y Equipo
- Muebles y Enseres
- Equipo eléctrico y electrónico fijo
- Equipo eléctrico y electrónico móvil
- Dineros
Lexo Seguros
AMPAROS
AMPAROS
Incendio, rayo y el calor y el humo producidos por estos hechos.
Explosión ocurrida dentro o fuera de la copropiedad.
Huracán, tornado, vientos fuertes y granizo.
Daños ocasionados por exceso de agua y avalancha.
Asentamientos, deslizamientos, hundimientos de terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o roca.
Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, maremoto o tsunami.
Impacto de vehículos terrestres o caída de aeronaves u objetos que se desprendan de ellas.
Riesgos sujetos al funcionamiento de maquinaria y equipos, tales como sabotaje por parte de personal interno o ajeno a la propiedad.
EXCLUSIONES