Se excluyen como terceros afectados a: El Cónyuge, compañero permanente o quien de hecho ostente esta condición siempre que conviva con el Asegurado. A los hijos u otros menores que dependen económicamente del Asegurado, o incapacitados que estén bajo su autoridad en tanto convivan con el Asegurado. A familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad que convivan y dependan económicamente del Asegurado. Los socios, directivos, asalariados (Incluso de Contratistas y Subcontratistas) y personas que de hecho o de derecho dependan del Tomador y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dependencia. – Se excluyen: El dolo o culpa grave del Tomador de seguro o Asegurado, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, sus socios, representantes legales o personal directivo del mismo, a quienes este haya confiado la dirección y control de la empresa para el desarrollo de su objeto social. – Caída de cuerpos siderales y aerolitos. – La participación de los animales asegurados en apuestas, desafíos o deportes. – Destinarse los animales asegurados a funciones o servicios distintos a los consignados en las Condiciones Particulares. – Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados a los animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al asegurado. – Siniestros que por su extensión e importancia sean calificados por el Gobierno de “catástrofe o calamidad nacional”. Lesiones ya existentes anteriormente a la vigencia del seguro, así como los vicios ocultos, preexistencias de las enfermedades o malformaciones congénitas.