SEGUROS LEXO

Cumplimiento

Cumplimiento

Lexo seguros

¿QUÉ ES LA PÓLIZA?

La póliza de cumplimiento es el mecanismo mediante el cual, a cambio del pago de una prima, el contratante en calidad de asegurado y beneficiario traslada a la aseguradora el riesgo de sufrir perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento de las obligaciones en cabeza del contratista garantizado quien actúa generalmente como el tomador de la póliza.

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¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

Las pólizas de cumplimiento abarcan a sectores de construcción, minería, salud, proveedores de bienes y servicios, contratos de arrendamiento individual, bancos, cooperativas y fondos de empleados, entre otros. Dependiendo del tipo de seguro este puede ser regalado por diferentes normas.

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DOCUMENTOS REQUERIDOS

Nombre o razón social del tomador / asegurado

Nit

Ciudad

• Contrato

• Cámara de comercio menor a 30 días

• Cedula representante legal

• Estados Financieros últimos 2 años.

• Resolución

Lexo Seguros

AMPAROS

AMPAROS

Seriedad de la oferta

Buen manejo y correcta inversión del anticipo

Devolución de pago anticipado

Cumplimiento del contrato

Estabilidad y calidad de la obra

Calidad del servicio

Calidad de los elementos

Calidad y correcto funcionamiento

Buen manejo de los materiales y equipos

SUBCLASES O VARIANTES

SUBCLASES O VARIANTES

  • Disposiciones Legales
  • Ecopetrol
  • Entidades Estatales Decreto 1082 de 2015
  • Entidades Estatales Decreto 1510 de 2013
  • Cumplimiento decreto 734 de 2012
  • Cumplimiento Decreto 1082
  • Cumplimiento Decreto 1510
  • Cumplimiento Entidades Particulares
  • Cumplimiento Entidades Particulares – Grandes Beneficiarios
  • Cumplimiento a Favor de Empresas de Servicios Públicos
  • Cumplimiento – Entidades Publicas régimen privado de contratación
  • Cumplimiento – Zona Franca
  • Responsabilidad Civil Extracontractual

EXCLUSIONES

La fuerza mayor y/o caso fortuito y/o causa extraña y/o cualquier otra causal legal de exoneración de responsabilidad del contratista, independientemente de los hechos o circunstancias que contractualmente se califiquen como fuerza mayor y/o caso fortuito y/o causa extraña. La fuerza mayor y/o caso fortuito y/o causa extraña no amparados por esta póliza, serán aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el régimen legal colombiano – El incumplimiento de la obligación de indemnidad pactada en el contrato a cargo del tomador/afianzado por perjuicios o daños causados a terceros (responsabilidad civil extracontractual) – Las cláusulas penales o multas impuestas al contratista deudor, las cuales serán de su cargo exclusivo. – Los perjuicios o daños causados por el contratista a personas distintas del contratante asegurado. – Los perjuicios derivados del – incumplimiento de la obligación de tomar otros seguros, prevista en el contrato garantizado. – Los perjuicios que se refieran al incumplimiento originado en modificaciones introducidas al contrato original, salvo que se obtenga la autorización previa por escrito de la compañía, mediante la emisión del correspondiente certificado de modificación. – Esta póliza no cubre el lucro cesante en que incurra el asegurado. – Los perjuicios diferentes a los directos sufridos por el contratante como consecuencia del incumplimiento del contratista, tales como los perjuicios indirectos, morales, inciertos, futuros, consecuenciales, subjetivos, etc. – El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que este obligado el asegurado sobres los bienes u obras relacionadas con el contrato. – Demerito de uso o el desgaste natural y normal de los bienes u obras relacionadas con el contrato, como consecuencia del transcurso del tiempo o del uso normal de dichos bienes u obras. – El incumplimiento del contratista garantizado en el pago de prestaciones laborales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de tipo extralegal pactada entre el trabajador y el contratista garantizado. – Daños y perjuicios por obligaciones que no aparezcan en el contrato garantizado. el incumplimiento de disposiciones legales. – Para el amparo de calidad y correcto funcionamiento de los equipos no tendrán cobertura lo hechos derivados del incumplimiento por parte del contratante de las recomendaciones o instrucciones de uso efectuadas por el contratista. – Terrorismo nuclear, biológico, químico y radioactivo – Riesgos/ataques cibernéticos – Pandemias/Epidemias/Enfermedades por Coronavirus