SEGUROS LEXO

Áreas protegidas

Áreas protegidas

Lexo seguros

¿QUÉ ES LA PÓLIZA?

Protege a sus empleados, proveedores, clientes y visitantes de la empresa ante una urgencia médica en sus instalaciones, garantice atención médica inmediata y oportuna para así proteger su empresa de pérdidas materiales o patrimoniales.

Déjanos tus datos para cotizar

¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

Cualquier empresa o cooperativa que desee tomar esta poliza.

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DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Razón Social
  • Nit
  • Ciudad principal
  • Nombre de la persona contacto
  • Cargo contacto
  • Teléfono empresa
  • Celular contacto
  • Correo electrónico
  • Numero de sedes
  • Ciudad sedes
  • Dirección Sedes
  • Empleados sedes
  • Flotantes sedes
  • Sector económico
  • Actividad
  • CIIU
  • ARL

Lexo Seguros

AMPAROS

AMPAROS

Atención prehospitalaria de emergencias.

Atención prehospitalaria de urgencias.

Traslados asistidos a centros hospitalarios.

Reducción del ausentismo laboral

Minimización del riesgo reputacional

Brigadas preventivas de salud y bienestar*

Portal empresarial para consultas y transacciones

Unidades móviles tripuladas por medio y/o auxiliar de enfermería, con experiencia en atención de emergencias

EXCLUSIONES

Lesiones o muerte causadas a si mismo ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa de este.

Los accidentes causados en actividades terroristas NBQR, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo.

Enfermedades físicas o mentales del titular.

Enfermedad o defectos congénitos, adquiridos, originados antes del inicio de vigencia.

La muerte accidental, cuando dicho accidente suceda como consecuencia de

sufrir una agravación o episodio de una enfermedad preexistente.

Ningún tratamiento derivado de los accidentes cubiertos por el servicio de

Asistencia.

Accidentes que ocurran como resultado o durante intervenciones

quirúrgicas, cirugías cosméticas, estéticas.

Igualmente están excluidas las asistencias solicitadas como consecuencia

de actos de terrorismo.

Participación del asegurado en labores militares, en las fuerzas armadas,

navales, aéreas o de policía de cualquier país o autoridad internacional, así

como la participación del asegurado en grupos al margen de la ley.

El uso de cualquier aeronave en calidad de piloto, estudiante de pilotaje,

mecánico de vuelo o miembro de la tripulación.

Muerte Accidental y todas las asistencias solicitadas como consecuencia directa de encontrarse el titular bajo el influjo de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan alteración del estado de plena conciencia

Convulsiones de la naturaleza de cualquier clase; fisión, fusión nuclear o radioactividad.

Por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito o contravención tipificado por la ley penal.

Participación del asegurado en cualquier clase de riñas.

Accidentes y lesiones ocurridos con antelación al inicio del viaje o actividad

para la cual se contrató la cobertura.

Se exonera igualmente, cuando la patología a asistir surja como

consecuencia de la práctica de deportes peligrosos.

Cualquier acto doloso o culposo del TITULAR incluyendo la falsedad u

omisión de información en el momento de solicitud.

Además, se consideran excluidas, totalmente, las asistencias derivadas del

síndrome de inmunodeficiencia humana – VIH o cualquier enfermedad de

trasmisión sexual.

El diagnóstico, seguimiento, exámenes, tratamiento o interrupción voluntaria del embarazo, y/o parto y/o cesárea.

Todos los servicios y beneficios del presente contrato tienen validez cuando

el TITULAR se encuentre únicamente dentro del territorio nacional

colombiano.

En caso de accidente o muerte en cualquier transporte si los vehículos o

equipos en el que se movilizaba el titular del servicio de asistencia no cuente

con los documentos y requisitos tales como seguros.

Los costos de tratamiento de las enfermedades o preexistencias

odontológicas.

Así mismo están excluidos de la cobertura todos aquellos gastos que

correspondan a cualquier tipo de prótesis, o ayudas mecánicas y/o

artificiales externas.

En caso de accidente en algún transporte que sea obligatorio el cubrimiento

de SOAT o su equivalente, debe cubrir en primera instancia este seguro

Cualquier lesión o muerte a causa de la omisión de alertas por vientos, oleajes

altos, corrientes o circunstancias extraordinarias en cualquier playa en

Colombia.