Lesiones o muerte causadas a si mismo ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa de este.
Los accidentes causados en actividades terroristas NBQR, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo.
Enfermedades físicas o mentales del titular.
Enfermedad o defectos congénitos, adquiridos, originados antes del inicio de vigencia.
La muerte accidental, cuando dicho accidente suceda como consecuencia de
sufrir una agravación o episodio de una enfermedad preexistente.
Ningún tratamiento derivado de los accidentes cubiertos por el servicio de
Asistencia.
Accidentes que ocurran como resultado o durante intervenciones
quirúrgicas, cirugías cosméticas, estéticas.
Igualmente están excluidas las asistencias solicitadas como consecuencia
de actos de terrorismo.
Participación del asegurado en labores militares, en las fuerzas armadas,
navales, aéreas o de policía de cualquier país o autoridad internacional, así
como la participación del asegurado en grupos al margen de la ley.
El uso de cualquier aeronave en calidad de piloto, estudiante de pilotaje,
mecánico de vuelo o miembro de la tripulación.
Muerte Accidental y todas las asistencias solicitadas como consecuencia directa de encontrarse el titular bajo el influjo de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan alteración del estado de plena conciencia
Convulsiones de la naturaleza de cualquier clase; fisión, fusión nuclear o radioactividad.
Por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito o contravención tipificado por la ley penal.
Participación del asegurado en cualquier clase de riñas.
Accidentes y lesiones ocurridos con antelación al inicio del viaje o actividad
para la cual se contrató la cobertura.
Se exonera igualmente, cuando la patología a asistir surja como
consecuencia de la práctica de deportes peligrosos.
Cualquier acto doloso o culposo del TITULAR incluyendo la falsedad u
omisión de información en el momento de solicitud.
Además, se consideran excluidas, totalmente, las asistencias derivadas del
síndrome de inmunodeficiencia humana – VIH o cualquier enfermedad de
trasmisión sexual.
El diagnóstico, seguimiento, exámenes, tratamiento o interrupción voluntaria del embarazo, y/o parto y/o cesárea.
Todos los servicios y beneficios del presente contrato tienen validez cuando
el TITULAR se encuentre únicamente dentro del territorio nacional
colombiano.
En caso de accidente o muerte en cualquier transporte si los vehículos o
equipos en el que se movilizaba el titular del servicio de asistencia no cuente
con los documentos y requisitos tales como seguros.
Los costos de tratamiento de las enfermedades o preexistencias
odontológicas.
Así mismo están excluidos de la cobertura todos aquellos gastos que
correspondan a cualquier tipo de prótesis, o ayudas mecánicas y/o
artificiales externas.
En caso de accidente en algún transporte que sea obligatorio el cubrimiento
de SOAT o su equivalente, debe cubrir en primera instancia este seguro
Cualquier lesión o muerte a causa de la omisión de alertas por vientos, oleajes
altos, corrientes o circunstancias extraordinarias en cualquier playa en
Colombia.