SEGUROS LEXO

Autos individual

Autos individual

Lexo seguros

¿QUÉ ES LA PÓLIZA?

La póliza de automóviles ha sido pensada para preservar tu inversión, brindándote un adecuado respaldo y cobertura, en la protección de tu vehículo y sus ocupantes.

Déjanos tus datos para cotizar

¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

Cualquier persona que desee adquirirla póliza.

graphic-1

DOCUMENTOS REQUERIDOS

• Tarjeta de propiedad.

• Contrato de compraventa.

• Cédula Propietario.

• Ciudad.

Lexo Seguros

AMPAROS

AMPAROS

Responsabilidad civil extracontractual en daños a bienes de terceros (sin deducible), lesiones o muerte a una o varias personas.

Pérdida parcial o total por daño.

Pérdida parcial o total por hurto.

Terremoto

Terrorismo

Amparo patrimonial

Asistencia jurídica en proceso civil o penal

Accesorios

SUBCLASES O VARIANTES

SUBCLASES O VARIANTES

Depende del plan escogido y la aseguradora.

EXCLUSIONES

Este seguro todo riesgo no contempla, de forma general, los daños ocasionados cuando exista culpa grave en el siniestro por parte del asegurado, si se confirma mala fe en la reclamación, cuando el vehículo no se encuentra en situación legal, cuando el conductor no posee permiso de circulación oficial, si se circula con el coche de forma ilegal en cualquier aspecto, si el vehículo cuenta con reparaciones deficientes o daños anteriores, por los daños ocasionados a terceros por el vehículo asegurado, cuando el vehículo de encuentre en sobrecupo, daños causados al vehículo por las cosas transportadas y daños que causen dichas cosas. – Las exclusiones respecto al amparo de responsabilidad civil extracontractual son la muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando éste sea de servicio público, ambulancias, alquiler, escolar, oficial o uso comercial destinado al transporte de pasajeros o carga. La muerte, lesiones o daños causados con la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento. – Las exclusiones aplicables a los amparos de pérdida total o parcial por daños contemplan los daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado, los sufridos por el vehículo como consecuencia de la desatención de señales de alerta de este, los daños mecánicos o hidráulicos al motor a la baja de velocidades o dirección por falta de lubricación o refrigeración a causa de haber mantenido el vehículo encendido o haberse puesto en marcha tras un accidente. – En cuanto a los amparos de hurto total o parcial, no se contemplan los cometidos por el cónyuge o algún familiar, pérdida de llaves, daños en accesorios que no sean de serie.