SEGUROS LEXO

Vida Grupo

Vida Grupo

Lexo seguros

¿QUÉ ES LA PÓLIZA?

El producto de vida grupo otorga el beneficio de protección para la vida o integridad física de un grupo de personas residentes en el territorio colombiano, que mantengan con el tomador del seguro (empresa, asociación, club) una relación estable, siempre y cuando el grupo no se haya conformado con la única finalidad de tomar el seguro. Para las empresas, ésta es una solución que protege el capital más importante de la empresa: sus trabajadores.

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¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

¿Quién o para quien es obligatoria? ¿Quién la solicita?

Existen ciertas agrupaciones que se preocupan por el bienestar de las personas que los integran, tal es el caso de una empresa, una asociación de abogados, club social, etc. Para ellos existe el producto de vida grupo ofrecido por las compañías de seguros.

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DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Nit
  • Razón social
  • Cedula
  • Ocupación
  • Profesión
  • Valor asegurado

Lexo Seguros

AMPAROS

AMPAROS

Básico de vida: cubre el fallecimiento del asegurado por cualquier causa.

Anexo de incapacidad total y permanente: cubre la invalidez del asegurado por enfermedad o accidente.

Anexo de indemnización adicional por muerte o desmembración accidental: cubre el fallecimiento o la desmembración ocasionada por un accidente amparado.

Anexo de renta diaria por hospitalización.

Anexo de gastos funerarios.

SUBCLASES O VARIANTES

SUBCLASES O VARIANTES

Seguros Voluntarios

Seguros Mandatorios

Pólizas No Contributivas

Pólizas Contributivas

Vida Grupo Deudores

EXCLUSIONES

En caso de siniestro, la indemnización entregada al asegurado será como máximo la cantidad reflejada en la carátula de la póliza.

No cubre la tentativa de suicidio o lesiones intencionadamente causadas por el asegurado a sí mismo en el amparo de Incapacidad Total y Permanente.

No cubre los siniestros relacionados con prácticas y competencias deportivas de alto riesgo o extremos.

No cubre los daños cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas embriagantes o de alucinógenos.

Se establece una edad mínima de ingreso en la póliza según las coberturas incluidas en la póliza:

Fallecimiento por Cualquier Causa y Exequias: edad mínima de 12 años para mujeres y 14 para hombres. La edad máxima es de 70 años y 364 días y la edad máxima de permanencia es hasta los 80 años y 364 días.

Amparos adicionales: edad mínima de 12 años para mujeres y de 14 años para hombres. La edad máxima de ingreso es de 60 años y 364 días y su permanencia permitida es hasta los 65 años y 364 días.